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LEYES DE PUERTO RICO RELACIONADAS AL CUIDADO Y PROTECCION DE ANIMALES
LEY 154 DEL 4 DE AGOSTO DE 2008
 

Para establecer la “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a fin de establecer los procesos judiciales, facilitar la coordinación multi-sectorial entre municipios, agencias

gubernamentales y organizaciones privadas; tipificar delitos e imponer penalidades; derogar

la Ley Núm. 67 de 31 de mayo 1973, según enmendada, conocida como Ley de Protección

de Animales, entre otras; y otros fines.

 

Esta ley prohibe

 

Ventas de animales en las calles, carreteras, y lugares públicos del país.

 

Si intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o con negligencia criminal deja el animal en un lugar con la intención de desampararlo, ésta comete el delito de abandono de animal.

 

Encierre, amarre, encadene a cualquier animal innecesariamente o bajo tales condiciones o bajo tal manera o posición le cause a ese animal sufrimiento innecesario o cualquier persona en control de un animal que no le provea el espacio adecuado que le permita libertad de movimiento, dentro de la propiedad del guardián.

 

Sea negligente, cuando a sabiendas, descuidadamente, intencionalmente, falla en proveer cuidado mínimo a un animal en su posesión.

 

Si intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o por negligencia criminal causa alguna lesión física , sufrimiento, envenenamiento o la muerte al animal.

 

Si le causará, patrocinará, organizará, llevará a cabo, o promoverá que cualquier animal pelee, amenace o lesione otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento, ganancia económica o cualquier otro propósito, a excepción de gallos de peleas, cuya práctica está reglamentada por la Ley Núm. 98 de 2007.

 

Transporte o lleve tal animal bajo tales condiciones o de tal manera o posición que le cause al animal un sufrimiento innecesario; o en condiciones que no provea adecuada ventilación, luz o refugio en las cuales tal animal esté expuesto excesivamente al calor, frío, inclemencias del tiempo, sol, lluvia o polvo; o sin tomar las debidas precauciones tal animal tenga suficiente comida, agua o descanso adecuado.

 

Utilice trampas para capturar animales, que no sea plaga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión o sufrimiento innecesario en un animal.

 

Si eres testigo de maltrato de algun animalito haz una querella bajo la ley 154. Es tarea de todos acabar con el abuso y maltrato de animales indefensos victimas de humanos inescrupulosos.

 

 

 

 

 LEY 111 DEL 23 DE JULIO DE 1998
 

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a fin de incluir, entre los animales cuya introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso, están prohibidos por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, los "Pitbull Terriers" y cualquier perro producto de su cruce, proveer para su inscripción en el registro creado para esos fines en el Departamento de Agricultura; y enmendar las penalidades contenidas en dicha Ley; y para otros fines.

 
Esta ley prohibe
 
Venta, importacion, posesion, adquisicion, crianza y traspaso de la raza Pitbull en Puerto Rico.
 
Para mas informacion sobre esta ley  presione aqui
 
 
 
 
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